Calculadora · arts. 2, 9 bis y 17 LAU (RDL 29/2026)
Alquiler de habitaciones y de temporada: ¿cuánto te pueden cobrar ahora?
Desde el 8 de octubre de 2026 la LAU regula expresamente las habitaciones y la vivienda temporal. Tres comprobaciones: qué régimen tiene tu contrato, si el piso cobra más por habitaciones que entero y cuánto puede subir un nuevo contrato temporal.
Norma pendiente de convalidación. El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero debe ser convalidado antes del 13 de noviembre de 2026. Con las Cortes disueltas por las elecciones del 29 de noviembre, la votación corresponde a la Diputación Permanente del Congreso. Si no se convalida, queda derogado y deja de aplicarse. Actualizaremos esta página en cuanto haya votación.
1. ¿Qué régimen tiene tu contrato?
Régimen
—
2. Suma de las habitaciones frente al piso entero
Suma de rentas
—
3. Nuevo contrato temporal en el mismo piso
Renta máxima del nuevo contrato
—
Subida anual no superior al IRAV vigente (art. 17.8 LAU).
Resultados orientativos según el texto de la LAU vigente desde el 8/10/2026 (RDL 29/2026, pendiente de convalidación). No es asesoramiento jurídico. En zona tensionada se aplican además los límites del art. 17.6-17.8 LAU, que esta calculadora no evalúa.
El alquiler de una habitación que cubre tu necesidad de vivienda es arrendamiento de vivienda habitual
art. 2.1 LAU
Vivienda temporal
Cubre un desplazamiento temporal del domicilio habitual por causa justificada y acreditable; también por habitaciones
art. 2.3 LAU
Régimen aplicable
Ambos se rigen por el título II de la LAU (vivienda), no por el de uso distinto
art. 4.2 LAU
Causa escrita
Sin causa expresa, real y acreditable, el contrato temporal es de vivienda habitual desde la firma; la prueba corresponde al arrendador
art. 7.2 LAU
Duración
Más de 31 días y, como regla general, hasta 12 meses; más de 2 contratos seguidos → vivienda habitual
art. 9 bis LAU
Renta de las habitaciones
La suma no puede superar la renta del piso completo
art. 17.9 LAU
Contratos temporales sucesivos
Subida anual ≤ IRAV vigente (2,54 % en septiembre de 2026)
art. 17.8 LAU
Garantía adicional
Máx. 1 mensualidad (temporal) o 2 (habitual, contratos de hasta 5/7 años); sin seguro de impago obligatorio
art. 36.5 LAU
Contratos de temporada anteriores al 8/10/2026
Siguen como uso distinto hasta su fin pactado, sin prórroga; si se renuevan, pasan a vivienda temporal
DT 8.ª LAU
Fuente: BOE, texto consolidado de la Ley 29/1994 (última actualización publicada el 07/10/2026) y RDL 29/2026, art. 3. Periodo: contratos desde el 8 de octubre de 2026. Actualizado: 25 de octubre de 2026.
¿Y la subida anual dentro del mismo contrato?
Como contratos de vivienda, la actualización anual de la renta de habitaciones y viviendas temporales sigue el art. 18.1 LAU (solo si está pactada y con tope del IRAV) y, para las anualidades que se cumplan hasta el 31/12/2027, la disposición final sexta del RDL 29/2026: sin nuevo pacto, como máximo un 2 %. Calcula tu caso en ¿cuánto me pueden subir el alquiler?.
Habitaciones alquiladas antes del 8 de octubre
El RDL 29/2026 regula la transición de los contratos de temporada (DT 8.ª LAU), pero no incluye una disposición transitoria específica para los contratos de habitación firmados antes. Si estás en ese caso, consulta a la oficina de vivienda de tu comunidad. Si vives en una zona tensionada, los límites de renta del art. 17 se aplican también a la suma de las habitaciones; y si tu contrato termina pronto, mira si puedes pedir la prórroga extraordinaria o qué gastos de comunidad e IBI te pueden cobrar.
Preguntas frecuentes
¿Alquilar una habitación es ya un alquiler de vivienda habitual?+
Sí, desde el 8 de octubre de 2026. El artículo 2.1 de la LAU, en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026, incluye en el arrendamiento de vivienda habitual el arrendamiento parcial de una habitación o estancia, con las reglas de duración, prórroga y actualización de la renta de la vivienda.
¿Cuánto pueden cobrar por todas las habitaciones de un piso?+
La suma de las rentas de los contratos de habitación vigentes a la vez sobre la misma vivienda no puede superar la renta del contrato de la vivienda completa (artículo 17.9 de la LAU). En zona tensionada, además, se aplican los límites de los apartados 6, 7 y 8 del artículo 17.
¿Cuánto puede durar un alquiler temporal?+
Más de 31 días y, como regla general, no más de 12 meses en total, y el contrato debe indicar de forma expresa la causa real del desplazamiento. Si supera los 12 meses sin justificación o se encadenan más de dos contratos temporales seguidos entre las mismas partes y en la misma vivienda, el primero se considera de vivienda habitual (artículos 7.2 y 9 bis de la LAU).
¿Cuánto pueden subir la renta en un nuevo contrato temporal en el mismo piso?+
Si en una misma vivienda se firman sucesivamente varios contratos de vivienda temporal, la renta de los posteriores no puede subir en porcentaje anual más que el IRAV vigente (artículo 17.8 de la LAU).
¿Qué pasa con mi contrato de temporada firmado antes del 8 de octubre?+
Sigue siendo un arrendamiento para uso distinto del de vivienda, con su régimen anterior, hasta la fecha de fin pactada; entonces se extingue sin prórroga. Si se renueva, el nuevo contrato se rige por las reglas de la vivienda temporal (disposición transitoria octava de la LAU).
¿Me pueden pedir más fianza o un seguro de impago?+
Además de la fianza, la garantía adicional no puede superar una mensualidad en la vivienda temporal y dos en la vivienda habitual (contratos de hasta cinco años, o siete si el arrendador es persona jurídica). En ningún caso pueden exigir que contrates un seguro de impago (artículo 36.5 de la LAU).
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