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Alquilómetro

Calculadora · arts. 2, 9 bis y 17 LAU (RDL 29/2026)

Alquiler de habitaciones y de temporada: ¿cuánto te pueden cobrar ahora?

Desde el 8 de octubre de 2026 la LAU regula expresamente las habitaciones y la vivienda temporal. Tres comprobaciones: qué régimen tiene tu contrato, si el piso cobra más por habitaciones que entero y cuánto puede subir un nuevo contrato temporal.

Norma pendiente de convalidación. El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero debe ser convalidado antes del 13 de noviembre de 2026. Con las Cortes disueltas por las elecciones del 29 de noviembre, la votación corresponde a la Diputación Permanente del Congreso. Si no se convalida, queda derogado y deja de aplicarse. Actualizaremos esta página en cuanto haya votación.

1. ¿Qué régimen tiene tu contrato?

El contrato indica por escrito la causa del desplazamiento (trabajo, estudios, tratamiento…)

Régimen

—

    2. Suma de las habitaciones frente al piso entero

    La del contrato unitario de la vivienda entera (art. 17.9 LAU).

    Suma de rentas

    —

    3. Nuevo contrato temporal en el mismo piso

    Último dato del INE: septiembre de 2026.

    Renta máxima del nuevo contrato

    —

    Subida anual no superior al IRAV vigente (art. 17.8 LAU).

    Resultados orientativos según el texto de la LAU vigente desde el 8/10/2026 (RDL 29/2026, pendiente de convalidación). No es asesoramiento jurídico. En zona tensionada se aplican además los límites del art. 17.6-17.8 LAU, que esta calculadora no evalúa.

    Fuente: INE – IRAV (variación anual) Periodo: septiembre de 2026 Actualizado: Valor por defecto del IRAV vigente.

    Las nuevas reglas, artículo por artículo

    ReglaQué estableceBase legal
    Habitación como vivienda habitualEl alquiler de una habitación que cubre tu necesidad de vivienda es arrendamiento de vivienda habitualart. 2.1 LAU
    Vivienda temporalCubre un desplazamiento temporal del domicilio habitual por causa justificada y acreditable; también por habitacionesart. 2.3 LAU
    Régimen aplicableAmbos se rigen por el título II de la LAU (vivienda), no por el de uso distintoart. 4.2 LAU
    Causa escritaSin causa expresa, real y acreditable, el contrato temporal es de vivienda habitual desde la firma; la prueba corresponde al arrendadorart. 7.2 LAU
    DuraciónMás de 31 días y, como regla general, hasta 12 meses; más de 2 contratos seguidos → vivienda habitualart. 9 bis LAU
    Renta de las habitacionesLa suma no puede superar la renta del piso completoart. 17.9 LAU
    Contratos temporales sucesivosSubida anual ≤ IRAV vigente (2,54 % en septiembre de 2026)art. 17.8 LAU
    Garantía adicionalMáx. 1 mensualidad (temporal) o 2 (habitual, contratos de hasta 5/7 años); sin seguro de impago obligatorioart. 36.5 LAU
    Contratos de temporada anteriores al 8/10/2026Siguen como uso distinto hasta su fin pactado, sin prórroga; si se renuevan, pasan a vivienda temporalDT 8.ª LAU

    Fuente: BOE, texto consolidado de la Ley 29/1994 (última actualización publicada el 07/10/2026) y RDL 29/2026, art. 3. Periodo: contratos desde el 8 de octubre de 2026. Actualizado: 25 de octubre de 2026.

    ¿Y la subida anual dentro del mismo contrato?

    Como contratos de vivienda, la actualización anual de la renta de habitaciones y viviendas temporales sigue el art. 18.1 LAU (solo si está pactada y con tope del IRAV) y, para las anualidades que se cumplan hasta el 31/12/2027, la disposición final sexta del RDL 29/2026: sin nuevo pacto, como máximo un 2 %. Calcula tu caso en ¿cuánto me pueden subir el alquiler?.

    Habitaciones alquiladas antes del 8 de octubre

    El RDL 29/2026 regula la transición de los contratos de temporada (DT 8.ª LAU), pero no incluye una disposición transitoria específica para los contratos de habitación firmados antes. Si estás en ese caso, consulta a la oficina de vivienda de tu comunidad. Si vives en una zona tensionada, los límites de renta del art. 17 se aplican también a la suma de las habitaciones; y si tu contrato termina pronto, mira si puedes pedir la prórroga extraordinaria o qué gastos de comunidad e IBI te pueden cobrar.

    Preguntas frecuentes

    ¿Alquilar una habitación es ya un alquiler de vivienda habitual?

    Sí, desde el 8 de octubre de 2026. El artículo 2.1 de la LAU, en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026, incluye en el arrendamiento de vivienda habitual el arrendamiento parcial de una habitación o estancia, con las reglas de duración, prórroga y actualización de la renta de la vivienda.

    ¿Cuánto pueden cobrar por todas las habitaciones de un piso?

    La suma de las rentas de los contratos de habitación vigentes a la vez sobre la misma vivienda no puede superar la renta del contrato de la vivienda completa (artículo 17.9 de la LAU). En zona tensionada, además, se aplican los límites de los apartados 6, 7 y 8 del artículo 17.

    ¿Cuánto puede durar un alquiler temporal?

    Más de 31 días y, como regla general, no más de 12 meses en total, y el contrato debe indicar de forma expresa la causa real del desplazamiento. Si supera los 12 meses sin justificación o se encadenan más de dos contratos temporales seguidos entre las mismas partes y en la misma vivienda, el primero se considera de vivienda habitual (artículos 7.2 y 9 bis de la LAU).

    ¿Cuánto pueden subir la renta en un nuevo contrato temporal en el mismo piso?

    Si en una misma vivienda se firman sucesivamente varios contratos de vivienda temporal, la renta de los posteriores no puede subir en porcentaje anual más que el IRAV vigente (artículo 17.8 de la LAU).

    ¿Qué pasa con mi contrato de temporada firmado antes del 8 de octubre?

    Sigue siendo un arrendamiento para uso distinto del de vivienda, con su régimen anterior, hasta la fecha de fin pactada; entonces se extingue sin prórroga. Si se renueva, el nuevo contrato se rige por las reglas de la vivienda temporal (disposición transitoria octava de la LAU).

    ¿Me pueden pedir más fianza o un seguro de impago?

    Además de la fianza, la garantía adicional no puede superar una mensualidad en la vivienda temporal y dos en la vivienda habitual (contratos de hasta cinco años, o siete si el arrendador es persona jurídica). En ningún caso pueden exigir que contrates un seguro de impago (artículo 36.5 de la LAU).

    Última revisión: · Fuentes: RDL 29/2026 (BOE), LAU, texto consolidado (BOE), IRAV (INE) · Metodología