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Alquilómetro

Calculadora · art. 20 LAU (RDL 29/2026)

¿Tengo que pagar la comunidad y el IBI de mi piso de alquiler?

Desde el 8 de octubre de 2026 el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos tiene una redacción nueva: el IBI ya no se puede trasladar al inquilino y la subida de los gastos de comunidad está limitada. Comprueba tu caso.

Norma pendiente de convalidación. El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero debe ser convalidado antes del 13 de noviembre de 2026. Con las Cortes disueltas por las elecciones del 29 de noviembre, la votación corresponde a la Diputación Permanente del Congreso. Si no se convalida, queda derogado y deja de aplicarse. Actualizaremos esta página en cuanto haya votación.

El contrato lo recoge por escrito
El contrato fija el importe anual de los gastos
El edificio está en régimen de propiedad horizontal (comunidad de propietarios)
Tú eres el obligado tributario de ese impuesto o tasa
Por defecto, el IRAV de septiembre de 2026, tope del art. 18.1.

¿Te lo pueden cobrar?

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Subida máxima de los gastos

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Resultado orientativo, basado en el texto del art. 20 LAU vigente desde el 8/10/2026. No es asesoramiento jurídico: ante un conflicto, consulta a la oficina de vivienda de tu comunidad o a un abogado.

Fuente: INE – IRAV (variación anual) Periodo: septiembre de 2026 Actualizado: Valor por defecto del porcentaje de actualización de la renta.

Qué dice el artículo 20 de la LAU desde el 8 de octubre de 2026

El Real Decreto-ley 29/2026 (art. 3.12) ha dado una nueva redacción al artículo 20 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, en vigor desde el 8 de octubre de 2026. Sus reglas, resumidas:

Concepto¿Lo paga el inquilino?Base legal
Gastos de comunidad y generales del edificioSolo si se pacta por escrito con el importe anual fijado en el contrato; nunca si el edificio no está en propiedad horizontalart. 20.1 LAU
IBI y demás tributos de la viviendaNo, salvo que el inquilino sea el obligado tributarioart. 20.1 LAU; art. 63 TRLRHL
Agencia, gestión y formalización del contratoNuncaart. 20.2 LAU
Otros servicios no esencialesSolo si los pide por escrito, informado antes de que son opcionales y de su costeart. 20.2 LAU
Suministros con contador individualSiempreart. 20.4 LAU

Fuente: BOE, texto consolidado de la LAU (redacción del art. 20 dada por el art. 3.12 del RDL 29/2026). Periodo: contratos de vivienda desde el 8/10/2026. Actualizado: 25 de octubre de 2026.

Por qué el IBI ya no se puede repercutir

El IBI grava la titularidad de la propiedad o de un derecho real (concesión, superficie o usufructo) sobre el inmueble, y su sujeto pasivo es quien ostenta ese derecho (arts. 61 y 63 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). El inquilino no es titular de ninguno de esos derechos, por lo que, con la nueva redacción del art. 20.1 LAU, el casero no puede imponérselo. Con otras tasas, como la de basuras, depende de quién sea el obligado tributario según la ordenanza fiscal de tu ayuntamiento.

Cuánto pueden subir los gastos de comunidad

Durante los 5 primeros años del contrato (7 si el arrendador es persona jurídica), la cantidad que pagas por gastos generales, sin contar tributos, solo puede subir una vez al año, por acuerdo de las partes, y nunca en un porcentaje superior al doble del que pueda subir la renta según el artículo 18.1 de la LAU (art. 20.3).

El art. 18.1 limita la actualización de la renta a la variación del IRAV: con el último dato del INE (septiembre de 2026, 2,54 %), los gastos podrían subir como máximo un 5,08 %. La norma remite al art. 18.1 y no a la disposición final sexta del RDL 29/2026, que limita al 2 % sin nuevo pacto la actualización de las rentas hasta el 31/12/2027. No hay criterio oficial sobre si ese 2 % también reduce el límite de los gastos: si a tu renta se le aplica ese 2 %, el doble sería un 4 %. Calcula la subida de tu renta en ¿cuánto me pueden subir el alquiler? y consulta la serie en IRAV: índice del alquiler.

Contratos firmados antes del 8 de octubre

El RDL 29/2026 no incluye una disposición transitoria propia para el art. 20, y la LAU no aclara si la nueva redacción alcanza a los pactos de gastos de contratos anteriores. Si tu contrato es anterior y el casero te repercute el IBI, pídele por escrito la base legal y consulta a la oficina de vivienda de tu comunidad. Si tu contrato es de una vivienda en zona tensionada, recuerda además que en un contrato nuevo no se pueden añadir gastos o tributos que no estuvieran en el contrato anterior (art. 17.6 LAU).

Preguntas frecuentes

¿El casero me puede cobrar el IBI?

Desde el 8 de octubre de 2026, no, salvo que tú seas el obligado tributario. El artículo 20.1 de la LAU, en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026, prohíbe imponer al inquilino los tributos asociados a la vivienda, y el sujeto pasivo del IBI es el propietario o titular del derecho real sobre el inmueble.

¿Me pueden cobrar los gastos de comunidad?

Sí, si se pacta por escrito en el contrato y se fija el importe anual de esos gastos a la fecha del contrato. En edificios en propiedad horizontal se reparten según la cuota de participación de la vivienda; en edificios que no están en propiedad horizontal no se pueden imputar al inquilino.

¿Cuánto pueden subir los gastos de comunidad que pago?

Durante los cinco primeros años del contrato (siete si el casero es una empresa) solo pueden subir una vez al año, por acuerdo, y nunca más del doble del porcentaje en que pueda actualizarse la renta según el artículo 18.1 de la LAU.

¿Y los honorarios de la inmobiliaria?

Nunca. Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato no pueden repercutirse al inquilino, ni directa ni indirectamente (artículo 20.2 de la LAU).

¿Qué pasa si el Real Decreto-ley 29/2026 no se convalida?

Si no se convalida antes del 13 de noviembre de 2026 queda derogado y vuelve a aplicarse la redacción anterior del artículo 20 de la LAU. Actualizaremos esta página en cuanto haya votación.

Última revisión: · Fuentes: RDL 29/2026 (BOE), LAU, texto consolidado (BOE), TRLRHL, arts. 61 y 63 (BOE), IRAV (INE) · Metodología