Qué regla se aplica a tu contrato
La subida anual del alquiler depende de tres cosas: qué dice tu contrato, cuándo lo firmaste y en qué fecha toca actualizar.
- Sin cláusula de actualización, no hay subida. Lo dice el artículo 18 de la LAU.
- Actualizaciones entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 (disposición final sexta del RDL 29/2026): si tu renta supera el límite del índice de referencia, la subida es 0. En los demás casos, la que pactéis de nuevo; sin nuevo pacto, como máximo un 2 %.
- Contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023 (Ley 12/2023): desde 2025 la actualización no puede superar el IRAV que publica el INE.
- Contratos anteriores: se aplica la cláusula del contrato (normalmente el IPC), sin tope desde 2025.
- En 2023 la subida estuvo limitada al 2 % y en 2024 al 3 % (salvo nuevo pacto).
Ejemplo
Pagas 900 € al mes por un contrato firmado en enero de 2024 que se actualiza con el IRAV. Si la actualización toca en noviembre de 2026, el IRAV de septiembre (2,54 %) supondría 22,86 € más al mes. Con el RDL 29/2026 y sin nuevo pacto, la subida máxima es del 2 %: 18 € al mes, 918 € en total. Si tu renta superase el índice de referencia, seguirías pagando 900 €.
¿Y si quiero quedarme más tiempo?
El mismo real decreto-ley permite pedir una prórroga extraordinaria de hasta dos años si tu contrato termina antes de 2029. Si vives en una zona de mercado residencial tensionado, puede corresponderte además la prórroga del artículo 10.3 de la LAU.