Qué dice exactamente la norma
La disposición final quinta del Real Decreto-ley 29/2026 establece una prórroga extraordinaria, previa solicitud del arrendatario, por plazos anuales y hasta un máximo de dos años adicionales, para los contratos de vivienda habitual vigentes el 8 de octubre de 2026 cuyo periodo de prórroga termine antes del 31 de diciembre de 2028. Durante la prórroga se mantienen los términos y condiciones del contrato.
Es compatible con el tope del 2 % a la actualización anual que el mismo real decreto-ley aplica hasta finales de 2027.
Modelo de solicitud (orientativo)
«Por medio del presente, y al amparo de la disposición final quinta del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, solicito la aplicación de la prórroga extraordinaria del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en [dirección], suscrito el [fecha], por un plazo de un año a contar desde el [fecha de fin], manteniéndose los términos y condiciones del contrato en vigor. Declaro encontrarme al corriente de pago de la renta.»
Si tu vivienda está en una zona tensionada declarada, revisa primero si te corresponde la prórroga del artículo 10.3 de la LAU.