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Alquilómetro

Comprobador · RDL 29/2026, disposición final quinta

¿Puedo alargar mi contrato de alquiler dos años más?

Responde seis preguntas y te decimos si cumples los requisitos de la prórroga extraordinaria y hasta cuándo podrías quedarte.

Norma pendiente de convalidación. El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero el Congreso debe convalidarlo antes del 13 de noviembre de 2026. Si no se convalida, decae. Actualizaremos esta página en cuanto haya votación.

Fin de la prórroga obligatoria (5 o 7 años), de la prórroga tácita anual o de la tácita reconducción.
Es tu vivienda habitual (contrato de vivienda, no de temporada)
El contrato estaba vigente el 8 de octubre de 2026
Estás al corriente de pago y lo has estado cada mes en los 8 meses anteriores
Habéis pactado otras condiciones, un contrato nuevo o una renovación con renta ≥ 5 % más baja
El casero te ha comunicado en plazo que necesita la vivienda para él o un familiar
Vives en zona tensionada y te corresponde la prórroga del art. 10.3 LAU

Resultado

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    Qué dice exactamente la norma

    La disposición final quinta del Real Decreto-ley 29/2026 establece una prórroga extraordinaria, previa solicitud del arrendatario, por plazos anuales y hasta un máximo de dos años adicionales, para los contratos de vivienda habitual vigentes el 8 de octubre de 2026 cuyo periodo de prórroga termine antes del 31 de diciembre de 2028. Durante la prórroga se mantienen los términos y condiciones del contrato.

    Es compatible con el tope del 2 % a la actualización anual que el mismo real decreto-ley aplica hasta finales de 2027.

    Modelo de solicitud (orientativo)

    «Por medio del presente, y al amparo de la disposición final quinta del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, solicito la aplicación de la prórroga extraordinaria del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en [dirección], suscrito el [fecha], por un plazo de un año a contar desde el [fecha de fin], manteniéndose los términos y condiciones del contrato en vigor. Declaro encontrarme al corriente de pago de la renta.»

    Si tu vivienda está en una zona tensionada declarada, revisa primero si te corresponde la prórroga del artículo 10.3 de la LAU.

    Preguntas frecuentes

    ¿Quién puede pedir la prórroga extraordinaria del alquiler?

    Inquilinos con contrato de vivienda habitual sujeto a la LAU, vigente el 8 de octubre de 2026, cuyo periodo de prórroga obligatoria, tácita o de tácita reconducción termine antes del 31 de diciembre de 2028, y que estén al corriente de pago (y lo hayan estado cada mes en los 8 meses anteriores).

    ¿Cuánto dura la prórroga?

    Se concede por plazos anuales hasta un máximo de dos años adicionales, manteniendo los términos y condiciones del contrato en vigor.

    ¿Puede negarse el casero?

    Debe aceptarla obligatoriamente, salvo que hayáis pactado otras condiciones, firmado un nuevo contrato, o que haya comunicado en plazo (art. 9.3 LAU) que necesita la vivienda para sí o un familiar, con causa real y acreditada. Tampoco se aplica si renováis o firmáis un contrato nuevo con una renta al menos un 5 % inferior.

    ¿Es compatible con la prórroga de las zonas tensionadas?

    No. Es incompatible con la prórroga del artículo 10.3 de la LAU (zonas de mercado residencial tensionado), que se aplica con preferencia cuando corresponde.

    ¿Cómo la solicito?

    La ley exige una solicitud del inquilino. Hazlo por escrito y de forma que quede constancia (burofax, correo certificado con acuse o similar) antes de que finalice el contrato, citando la disposición final quinta del Real Decreto-ley 29/2026.

    Última revisión: · Fuentes: RDL 29/2026 (BOE), LAU · Metodología